Vista la redención dictada en esta misma fecha, se procede a reformar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano ALEXVIARE DOUGLAS JIMÉNEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.775.143, venezolano, nacido el 21.04.76, de 27 años de edad, soltero, ex -funcionario policial, hijo de Ana Antonia Díaz y de Antonio Jiménez, residenciado en la carrera 3 entre 4 y 5, casa N° 3-16, Barrio Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Estado Lara, a quien en fecha 23.04.02, se le acumularon la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, según decisión dictada por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 23-03-01 y la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, según decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 del Cir.....