/ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO/DOCE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO; El penado fue detenido en fecha 05.05.96, y en fecha 02.08.00 se le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo, y en fecha 03.11.00 se fugó, por lo que se el computan 4 años, 5 meses y 28 días; en fecha 06.06.04 fue capturado por lo que lleva en total 4 AÑOS, 6 MESES Y 8 DÍAS; faltándole en consecuencia por cumplir 7 AÑOS, 9 MESES Y 22 DÍAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 08.04.12. Vista la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo, por fuga del penado, en consecuencia dicho penado no puede optar a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en virtud que no llena la circunstancia establecida en el numeral 4 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales deben ser concurrentes.