/Este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO solicitada por el penado ANTONIO JOSÉ AÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.978.251, por el lapso de UN AÑO, DOS MESES, DOCE DÍAS Y CINCO HORAS de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.