D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Otorga, al penado JEAN ANTONIO TERAN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.143.258, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
El penado JEAN ANTONIO TERAN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.143.258, fue detenido Preventivamente en fecha 06/06/2003, saliendo en libertad en fecha 09/06/2003, por lo que estuvo detenido por espacio de tres (03) Días, asimismo se evidencia que hasta hoy ha cumplido de la pena impuesta solo tres dias, Faltándole por cumplir un (01) año Cinco(05) meses y veintisiete (27) dias, en consecuencia la Suspensión Condicional de la .....