D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga al penado ROMER JOSÉ ORTIZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 18.333.284, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Cuatro (04) Días, todo de conformidad con los artículos 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Notifíquese a la Defensa y al Penado.