D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado PEDRO JOSE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.840.109, por el lapso de CUATRO AÑOS Y SEIS DIAS, que finaliza el día 13 DE DICIEMBRE DE 2008, imponiéndole las siguientes condiciones:
- Continuar Trabajando de manera estable;
- Seguir asumiendo obligaciones familiares y estable de manera responsable el rol de paterno ante su hija;
- Que acate las indicaciones que señale el Delegado de Pruebas; y
- Cualquier otra que su Delegado supervisor estime conveniente.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta .....