Este tribunal de Juicio No. 6 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: 1).- Vista la admisión de hechos realizada por el acusado, la exposición de la defensa y la no oposición de la fiscalía, se aplica el procedimiento de admisión de hechos, estableciendo el delito tiene una pena que va de 3 a 12 meses de prisión, ahora bien, visto que concurren las agravantes del art. 77 numerales 1 y 8 del Código Penal y concurre la atenuante del Art. 74 numera 4 ejusdem, una atenuante equilibra una agravante por lo que la pena a aplicar es la establecida en el término máximo, es decir, 12 meses de prisión. De igual manera el delito de lesiones personales leves previsto en el Art. 416 del Código Penal establece una pena de 3 a 6 meses de arresto, por aplicación de Art. 89 ejusdem se realiza la conversión a prisión siendo la pena aplicable tomando en cuenta las agravantes y atenuantes ya mencionadas el término máximo, sie.....