Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal sexto de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MODIFICACION y DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, presentada por los Dres. JUAN PARRA SALDIVIA y ROSA GISELA PARRA, a favor de la imputada DENNYS MARIA TORBELLO, toda vez que se mantienen vigentes las razones que dieron lugar a la misma, al encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, tal se expuso en la presente decisión, por lo que no opera el decaimiento establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se declara. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 6
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
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