D I S P O S I T I V A
El delito por el cual está siendo procesado el ciudadano antes mencionado, es el previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Robo de Vehículos Automotores, y Lesiones Personales previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en este sentido, tomando en consideración que las circunstancias que motivaron la imposición de la Medida de la Privación Judicial Preventiva de Libertad no han sido modificadas y que la magnitud del daño por los delitos que se procesan hacen proporcional la Medida impuesta en los términos expresados en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que en el presente Asunto hay dos causas acumuladas, y que el tiempo transcurrido no excede de la pena mínima prevista para el delito más grave como se establece en la mencionada norma, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener la Medida de Privación J.....