D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Abandonada la acusación presentada por el ciudadano Luis Saldivia Peñaloza en contra de la ciudadana YELY MARISOL CORDOVA RODRIGUEZ, por el delito de difamación previsto y sancionado en el Artículo 444 del Código Penal. Asimismo, se declara que la acusación no fue temeraria ni maliciosa.
Contra esta decisión procede recurso de apelación. Notifíquese.-