Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica y el mismo acusado JOHAN JOSE GIMENEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.712.915, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal por cuanto no ha habido modificación de las circunstancias fáctico jurídicas apreciadas para el decreto de la medida la privativa de libertad en fecha 03 de Marzo del 2012. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.