D I S P O S I T I V A
Con base a los razonamientos expuestos, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, previa revisión de la medida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa y, se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE JAVIER APONTE ARROYO, titular de la cédula de identidad N° 15.352.863 hasta tanto se celebre la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente Asunto, fijada para el día 08 de Junio de 2004 a las 2:00 p.m. Notifíquese.-