Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de al República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, presentada por el Dr. Héctor Miguel Torres, a favor de los imputados RAFAEL EDUARDO PERDOMO GONZALEZ, ELADIO PEÑA CASTAÑEDA, y FERNANDO JOSE OVIEDO ESCALONA,, todos Venezolanos, mayores de edad, actualmente sometidos a proceso de enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250,251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 6
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
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