Por todas las razones expuestas, este Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE a ALIRIO DE JESÚS DÍAZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.370.758, y se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y UN (1) MES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto en el encabezado y único aparte del artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. Pena que deberá cumplir en los términos y condiciones que fije el tribunal de ejecución que corresponda conocer. El término estimado de la presente condena es el 27 de agosto de 2013, dejando a salvo el cómputo que realice el tribunal de ejecución que le corresponda conocer. De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de.....