En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Defensa y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa, a favor del ciudadano YERSON MANUEL DE NOBREGA SOTELDO, Cédula de Identidad Nº 13.785.779 por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 84 ejusdem, quedando el mismo obligado a presentarse cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del Estado Lara.
Notifíquese a las partes d.....