En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO condena a la acusada MARY ZULAIMA MOLINA DE GRATERON DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.563.159 ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado artículo 79 de LA Ley Contra la Corrupción FALSIFICACION DE SELLOS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO previsto en art. 305 319 322 respectivamente del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la inmediata reclusión de la imputada en el Centro Penitenciario de Barinas a fines de cumplir la pena impuesta. TERCERO: Remítase al tribunal de ejecución que por distribución corresponda y líbrese el correspondiente oficio a la División de Antecedentes P.....