Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Jurisdicción del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA presentada por la Dra. Betzabé Cristina Colmenárez Mendoza actuando en su condición de Defensora Pública penal del imputado CARLOS JOSE NIEVES, quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 22.322.087 mayor de 30 años de edad, de oficio buhonero y domiciliado en el Barrio Los Luises, carrera 10 entre calles 10 y 11 casa sin número en Barquisimeto, Estado Lara, queda así modificada la medida cautelar privativa de libertad y en su lugar le impone la obligación de presentarse una vez cada quince (15) días por ante la U.R.D.D. este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del Estado Lara, hasta tanto concluya el proceso, de conformidad con lo .....