D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N° 6, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano MARCONIS DE LA CRUZ ALVAREZ MOSQUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.715.121, nacido en fecha 18-07-83, hijo de Gloria Mosquera y Marcos Álvarez, domiciliado en Urbanización José Ángel Alamo, condominio 6, casa 19, Barquisimeto Estado Lara, por el delito de Asalto a Unidad de Transporte Colectivo, previsto y sancionado en el Artículo 358 del Código Penal, por no haber quedado demostrado suficientemente su participación en los hechos imputados por el Ministerio Publico, prevaleciendo la presunción de inocencia en virtud del principio de In dubio Pro Reo. ABSUELVE al ciudadano FRANKLIN ARNOLDO GUEDEZ GALINDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.509.510, nacido en fecha 1.....