En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana SAIDA PASTORA URANGA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.621.081 por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.. SEGUNDO: Se ordena el cese de las Medidas de Coerción Personal dictadas en contra la ciudadana SAIDA PASTORA URANGA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.621.081, ya identificado, como consecuencia del presente asunto y a tenor de lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal en Consecuencia líbrese boleta de libertad. La cual queda sujeta a la resolución de la Corte de Apelaciones en virtud del Recurso de Apela.....