D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expresados con anterioridad, se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y se le imponen a los ciudadanos JOSE AGUSTIN GARCIA y JOSE GREGORIO PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.240.852 y 15.817.606 respectivamente las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3° y 4° del Artículo 256 eiusdem, consistentes en la obligación de presentarse dos días a la semana ante las Oficinas de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Lara y la prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal. Todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios y Boletas a que hubiere lugar. Cúmplase.-