Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 6 actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al Ciudadano: JESUS SALVADOR GARCIA ALEJOS plenamente identificado en esta decisión, a cumplir la pena de un (1) AÑO y DIEZ (10) MESES de prisión más las accesorias de Ley, por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ilícito previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA de conformidad con el Articulo 17 de la Ley contra la Violencia a la mujer y la familia y la cual habrá de expirar aproximadamente el día 09 DE FEBRERO DE 2009 en el Centro de Reclusión que tenga bien designar el Juez de Ejecución a quien corresponda conocer de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le condena al cumplimiento de.....