Todo ello sin perjuicio de que la orden de captura pueda ser efectiva y en consecuencia el tribunal proveerá lo conducente, mas no es procedente en modo alguno, convalidar el incumplimiento del acusado, acordando el tribunal audiencias en ausencia del mismo, por lo que SE NIEGA LA SOLICITUD de la defensa, Abogado Marcial Benjamín Azuaje Artigas, en representación del imputado GABINO ANTONIO JUAREZ PIRE, a quien se le sigue proceso de enjuiciamiento por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES LEVES, por no ser procedente, y se exhorta a que haga comparecer a su defendido, por ante el tribunal, en cumplimiento de la buena fe que debe animar a todas las partes en la búsqueda de la administración de justicia, tal lo dispone el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 4 de la Ley del Ejercicio del Abogado y el art. 49.1de la Constitución de la República.
Regístrese, publíquese y notifíquese del presen.....