D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia, se ACUERDA mantener la medida de privación judicial preventiva al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS MONTEZUMA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.581.762. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la boleta de traslado librada en fecha 14 de Julio de 2004, so pena de incurrir en desacato a la autoridad.-