Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el defensor del acusado CARLOS JOHAN RODRIGUEZ CARDOT, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.899.472, y se MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Publíquese. Cúmplase.