En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA YEPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-22.264.671, nacida en el Estado Lara, en fecha 27/02/1991, de 22 años de edad, grado de instrucción: 3er año, de profesión u oficio: alquila teléfonos, domiciliada en la Lagunita, Calle 2, la segunda casa de la calle, de color rosada, cerca del Estadio Venancio Pérez, el Tocuyo Estado Lara, teléfono: 0426-6529068, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN la cual cumplirá en EL INTERNADO JUDICIAL DE TOCUYITO por la comisión de el delito de EXTORSION, artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión. SEGUNDO: Se ordena su inmediata reclusión al centro penitenciario a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta. TERCERO:.....