Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de revisión de la medida de coerción personal, realizada tanto por la defensa, de sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa a la acusada YORCELIS COROMOTO BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- (...), respectivamente, quien es procesado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en consecuencia se mantiene la Medida de Coerción personal impuesta en su oportunidad. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.