Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MODIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, presentada por el Dr. PWILLIAN JOSE CASTRO FREITEZ, IPSA No. 59.848, a favor del imputado JORGE LEONARDO DAZA, quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 17.852.423 con residencia en El Barrio Tierra Negra, avda. Simón Bolívar, en la población de Barquisimeto, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Uribana y a quien se le sigue enjuiciamiento por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250,251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 6
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