ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se cambia el arresto domiciliario que venia cumpliendo la acusada JUAN CARLOS PEREZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.136.222, WLADIMIR ANTONIO LOVERA CASTILLO titular de la cédula de identidad Nº 13.344.085 y EDWIN JAVIER NUÑEZ LINAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19433159, por la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero., del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es PRESENTACIONES CADA 30 DÍAS, ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad y oficio a la comandancia.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.-