Yo, Edwin Antonio Andueza Amaro, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por medio de la presente Acta expongo: “De conformidad con lo establecido en el Articulo 86 en su ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 87 ejusdem, ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el No. KP01-P-2006-006540, en virtud de que el 21 de Junio de 2007 el Abogado CARLOS RANGEL, en su carácter de defensor de los acusados JOSE TERÁN Y DANNY TERAN, presentó de conformidad con el Artículo 346 incidencia derivada a su entender de la declaración de los testigos y funcionarios policiales, que a su juicio posibilitaban la declaratoria de nulidad de las actuaciones conformidad con el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y de los Artículos 25,26, 47 y 49,1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, entendiendo que el juez puede de conformidad con el ya precitado artículo pronunciarse en.....