Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica y el mismo acusados Germàn Gustavo Paredes Montero, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 19262085, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito Asalto a Unidad de Transporte Publico, previsto y sancionado en el artículo 457 Tercer a parte del Código Penal, por cuanto no ha habido modificación de las circunstancias fáctico jurídicas apreciadas para el decreto de la medida la privativa de libertad en fecha 24/09/020099. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.