Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal de Juicio actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MODIFICACION y REVISION DE MEDIDA, toda vez que tal ha quedado establecido, no resulta desproporcional ni en el tiempo que ha transcurrido desde el momento en que se dicto la medida cautelar privativa de libertad, ni en atención a la gravedad de los hechos y la pena correspondiente, aunado a que no se evidencia de autos que exista razones de retardo procesal imputable a los operadores de justicia, por lo que estando pendiente la audiencia para celebrar el juicio oral y publico, lo pertinente y ajustado a derecho es tal como se ha declarado, negar la solicitud presentada por el Dr. REGULO ANTONIO MARQUEZ, a favor del imputado, por lo que se ratifica la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad al hoy ajusticiable: JOSE ERNESTO DIAZ, toda vez que se encuentran llenos los ex.....