ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACION EN SU TOTALIDAD la cual fue presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado CARLOS EDUARDO GIL, titular de la cédula de identidad Nº 25.638.844, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos en la presente causa. TERCERO: Acto seguido el Tribunal impone al Acusado de autos del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, de la misma manera se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, explicándole e.....