En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Defensa y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa, a favor del ciudadano ALVAREZ MAJANO ALEJO MARCELINO, Titular de la Cedula de Identidad Nº - V 5.319.389, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, ya que por haber sido declarado Nulo el Juicio el ciudadano queda el mismo DETENCIÓN DOMICILIARIA, bajo la supervisión de la Fuerza Armada Policial, en la siguiente dirección Urb. Macias Mújica, Las Casitas, sector 1, vereda 34, segundo estacionamiento, segunda.....