D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, se declara SIN LUGAR la solicitud de ampliación de la medida cautelar sustitutiva contenida y en consecuencia se mantienen las contenidas en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada ocho días por ante la URDD, y numeral 4° consistente en la prohibición de salida del Estado Lara, impuestas a la ciudadana ISABEL DEL VALLE ESCOBAR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.534.072. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 eiusdem. Notifíquese.-