Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado sexto Unipersonal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inocente al Ciudadano FREDY RAFAEL PADILLA de la acusación que por la comisión presunta de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, se le enjuiciara y que aparece tipificado en el artículo 20 ejusdem, no habiéndose recabado prueba suficiente durante el juicio de la comisión de tal ilícito, en virtud de lo cual se ABSUELVE al acusado ya identificado, y declarado como ha sido inocente por ausencia probatoria que permitiera establecer la existencia de hecho punible alguno, no es posible entrar a revisar su culpabilidad y responsabilidad en razón de lo cual, se dicta sentencia ABSOLUTORIA, y así se declara.
En razón de lo expuesto, se ordena la libertad plena y el cese de las medidas caut.....