D I S P O S I T I V A
Consecuencialmente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano IVAN JOSE MENDOZA PERNALETE, titular de la cédula de identidad N° 18.059.660, hasta tanto se celebre la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente Asunto. Notifíquese.-