En razón de todo lo expuesto, conforme a las disposiciones legales a las cuales se ha hecho referencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA ABANDONADA LA ACUSACION PRIVADA, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ REAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.130, en contra de la ciudadana MARITZA DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.858.958, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código de Penal, ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONDENA al pago de las costas del proceso al acusador privado JOSE GREGORIO MELENDEZ REAÑEZ, titular de la cédula de identi.....