Por lo anterior expuesto, Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 30 in fini, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa de DECAIMIENTO de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al acusado CARLOS JOSE SOTO BARRADAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.553.872, procesado por la presunta comisión del delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3º ejusdem, con agravante en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.