Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 6, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSOLVIO a los ciudadanos OLIVIO COROMOTO CASTILLO BRICEÑO Y JOSÉ ALBERTO PEÑA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 12.935.216 y 21.126.525, de estado civil solteros, de 30 y 20 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-79, de profesión u oficio obrero y comerciante, hijos de Carmen Briceño y Olivio Castillo, residenciados en el Barrio La Paz sector San José Obrero calle 5 vereda 2 casa s/n y Barrio La Paz sector San José Obrero calle 2 con vereda 5 Barquisimeto, Estado Lara respectivamente por encontrarlos inculpables de la comisión del delito Detentación de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, en relación con el artículo 1° numerales B y C de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y ot.....