En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 108 numeral quinto del Código Penal y el 405 del Código Adjetivo Penal, por cuanto la acción penal está evidentemente prescrita, se DECLARA INADMISIBLE la acusación privada, presentada por la ciudadana MARÍA EMILIA ALVAREZ LIZCANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.376.212, asistida por el Abogado Francisco Apóstol Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102039, contra el ciudadano FÉLIX JOSÉ GUIJO, titular de la Cédula de Identidad Nº 708.303, por la presunta comisión del delito de Abuso de Firma en Blanco, previsto en el artículo 467 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.