Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra de los acusados JUAN MANUEL MARQUEZ TORRES y MOISES EDUARDO TOBARIA GIL, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.872.411 y 19.113.314, respectivamente, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
TERCERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los acusados JUAN MANUEL MARQUEZ TORRES y MOISES EDUARDO TOBARIA GIL, titulares .....