Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE y DESISTIDA la acción interpuesta por los Ciudadanos: María de Fatima Ferreira Márquez y Rafael Enrique Isaccura, en contra de los ciudadanos: Benny Rafael López y Eugenio Alayon López, toda vez que no se dio cumplimiento a lo previsto en el segundo aparte del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrió íntegramente en mucho mas de lo previsto el lapso establecido en el artículo 416 ejusdem y así se declara.
Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión tanto al accionante como a los pretendidos querellados.
La Juez de Juicio No. 6
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a .....