Es por las razones anteriormente expuestas, que este Tribunal de Juicio N° 6, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSOLVIÓ al ciudadano Bladimir Francisco Perez Yusti venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.304.622, de estado civil soltero, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 30-05-55, de profesión u oficio buhonero, hijo de José Ricardo Pérez y María Yusti, residenciado en el Barrio La Cruz, detrás del bloque seis de la Urb Gil Fortul; por encontrarlo inculpable de la comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Tentativa tipificado en el articulo 454 ordinal 8° en concordancia con el primer aparte del artículo 80 Código Penal por lo que fue acusado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.