D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Juicio N° 6, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al Reinaldo Rafael Pérez, mayor de edad, venezolano, cédula de identidad N° V-4.413.423, contenida en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación del referido ciudadano cada quince (15) días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, manteniéndose la prohibición de salida del Estado Lara que le fue impuesta en fecha 28-10-03. Líbrese las correspondientes boletas de notificación al imputado, al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa.-