En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Defensa y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa, a favor del ciudadano WILMER LORENZO RODRIGUEZ MALARETT, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el Artículo 6, numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y en el artículo 459 del Código Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y los fiadores obligad.....