Por los razonamientos expuestos, se declara SIN LUGAR la solicitud de ampliación de la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada ocho días a la semana por ante la URDD, impuesta al ciudadano JUAN FRANCISCO CRESPO MONTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.245.245. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 eiusdem. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes.-