D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Juicio N° 6 Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena la subsanación por parte del ciudadano Francisco de Asís Salom de la Acusación presentada en fecha 23-08-04 por intermedio de las Abogadas Belkis Hidalgo Briceño y Yurancy Arteaga contra Julio Cesar Caripa Ramírez, Rosa Rubira, Lilibeth Mendoza, y Carmen de Franco, para lo cual tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para corregirla contados a partir de la fecha del presente auto.-