Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, en nombre de al República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara parcialmente con lugar la solicitud de modificación de medida cautelar sustitutiva de libertad (arresto domiciliario) que pesa sobre el imputado VICTOR OMAR GUTIERREZ, quien es Venezolano, mayor de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad N. 16.584.152, natural de Barquisimeto y residenciado en Barrio Santa Isabel sector El Olivo II carrera 8 con calle 10 casa sin número de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por lo que se le IMPONE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE UNA VEZ CADA quince (15) DIAS, por ante la U.R.D.D hasta tanto concluya el enjuiciamiento que por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automo.....