Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 318 numeral 1º en relación con el 324 del Código Adjetivo Penal, decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de JESUS ASDRUBAL ESCALONA, BEATRIZ DEL CARMEN BAUTISTA MOLERO, y XIOMARA DEL VALLE DAVILA RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.200.425. 10.101.261. y 7.536.824, respectivamente, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal. Se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que se haya decretado a los sobreseídos por esta causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese las boletas. Cúmplase.