Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE la revisión de la medida de coerción personal decretada en fecha 20/08/2006 al acusado RUDY ANTONIO BRICENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.984.685, y se MANTIENE la medida privativa de libertad, quien es procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previstos en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal con agravante en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Publíquese. Cúmplase.